SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 04/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 90 a 95, denegó la tutela, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme al informe brindado por la codemandada en audiencia, contra la determinación de 28 de febrero de 2018, que dispuso el libramiento de los mandamiento de aprehensión contra los imputados, no se formuló ninguna solicitud ante el Tribunal demandado, cuando correspondía que los sindicados se apersonen y purguen la rebeldía ante el mencionado Tribunal, quienes aceptando dicha figura procesal que esta prevista en el Código Procesal Penal, hubiesen reparado los derechos que se denuncian como lesionados en la presente acción de defensa, aspecto que hace concluir que no se observó el principio de subsidiariedad; y, ii) Conforme a lo anotado en el presenta caso no se trata de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho como se solicita en la demanda tutelar, sino de una acción de libertad en su modalidad preventiva, al haberse denunciado una declaratoria de rebeldía indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- III.2.
- CONFIRMAR