SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1.
El 28 de agosto de 2017, se dio inició a la etapa preliminar del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato que debió concluir en diciembre del mismo año; sin embargo, el Fiscal de Materia el 8 de septiembre y el 13 de octubre del mencionado año, solicitó la ampliación de diligencias de las investigaciones, que fue respondida de manera favorable por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, quien le otorgó en ambas oportunidades, sesenta días más.
El 5 de febrero de 2018, el Secretario del citado Juzgado informó a la referida Jueza, que el Fiscal de Materia no concluyó esa etapa en ninguna de las formas establecidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Es así que la mencionada autoridad judicial, el 8 del citado mes y año, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso, emita resolución conclusiva de la etapa preliminar; empero, el 26 de igual mes y año, dicho Fiscal de Materia volvió a requerir complementación de diligencias, pero esta vez la indicada Jueza rechazó esa solicitud, notificando su determinación al Fiscal demandado el 15 de marzo del referido año.
El 9 de abril de 2018, el Secretario del mencionado Juzgado, una vez más emitió informe a la citada Jueza, señalando que el Fiscal de Materia no pronunció requerimiento alguno; por lo que, el 11 de igual mes y año, dicha autoridad conminó al Fiscal de Materia a que presente requerimiento conclusivo, notificado el 16 del citado mes y año, transcurriendo más de dos años sin que exista ningún requerimiento fiscal, más se observó una serie de “citaciones al Sr. Vásquez para que presente su declaración informativa…” (sic).
Ante esa dilación, impetró a la Jueza de la causa, el cumplimiento de los plazos procesales, por lo cual, el Ministerio Público el 21 de marzo de 2019, requirió nuevamente la ampliación de plazo, sin importarle que no puede estar indefinidamente dentro de una etapa preliminar; por lo que, su actuar de pretender forzar una resolución de imputación formal, no solamente sería objeto de procesos disciplinarios sino que constituye persecución indebida, considerando que es una persona de la tercera edad.