SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.3.
II.3. El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí; informó a la Jueza del citado Juzgado, que revisado el cuaderno jurisdiccional, evidenció que mediante decreto de 24 de octubre de 2017, se tuvo presente la ampliación de complementación de diligencias preliminares al caso; sin embargo, a la fecha de elaboración de ese informe el Fiscal de Materia asignado al caso no requirió conforme establece el art. 301 del CPP (fs. 10); por Auto de Conminatoria de 8 de febrero de 2018, la Jueza contralora de garantías, de oficio conmino al Fiscal Departamental de Potosí. “…a objeto de que el titular de la acción u otro que disponga dicha autoridad, presente en el plazo de 5 días de su legal notificación el requerimiento conclusivo de investigación preliminar que corresponda en el presente caso…” ([sic] fs. 11).