SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, el Fiscal de Materia que tiene el control de la investigación del proceso que se le sigue, no presentó ningún requerimiento conclusivo en su caso, dejándolo en incertidumbre jurídica pues se encuentra en la etapa preliminar desde octubre de 2017, en una franca vulneración de sus derechos y sin considerar que es una persona de la tercera edad.

De los antecedentes se evidencia que el Fiscal de Materia ahora demandado, conjuntamente con dos Fiscales, informaron a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, que el inicio de investigación fue presentado el 18 de agosto de 2017, y hasta la interposición de esta acción tutelar no presentó ningún requerimiento conclusivo, aspecto que se constata del propio informe de la autoridad demandada, si bien existieron tres solicitudes de ampliación de plazo para complementar diligencias solo dos fueron aceptadas por la citada Jueza no así la última, la cual recibió como respuesta la conminatoria a efectos de que se pronuncie a la brevedad posible que tampoco fue respondida por el demandado, quien lejos de ajustar su actuar al ordenamiento jurídico penal, se escuda señalando que el caso es complejo y que los sujetos procesales se encuentran en el interior del país, situación que no puede ser una excusa para no dilucidar una etapa procesal penal que está regulada a concluir en veinte días con una posible ampliación para procesos más complejos; la norma ha previsto en estas situaciones ampliaciones de plazos procesales; empero; no pueden ser indefinidos.

Se evidencia también que, el 13 de marzo de 2019 el accionante solicitó a la Jueza de la causa, el control jurisdiccional con relación a los plazos, la cual por providencia de 18 del referido mes y año, ordenó que de oficio se conmine al Fiscal Departamental de Potosí a efectos de que, ya sea el Fiscal que está a cargo de la investigación de este caso u otro emitan el correspondiente requerimiento conclusivo; disposición con la que se notificó a la autoridad demandada el 21 de igual mes y año; empero, desde ese momento hasta la interposición de la presente acción tutelar la situación del impetrante de tutela no cambio; por lo que, se evidencia una resistencia y dilación indebida en resolver su situación jurídica.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades de la administración de justicia, en este caso del Ministerio Público, tienen el deber de agilizar la tramitación de los procesos judiciales, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de los procesos penales, puesto que su incumplimiento implica un procesamiento indebido por vulneración al derecho al debido proceso.

Bajo los antecedentes expuestos, se denota que los hechos suscitados en la causa penal seguida contra el accionante, sobrepasó los plazos procesales para la emisión del requerimiento conclusivo; dado que, el representante del Ministerio Público no emitió dicho requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, pese de haber sido conminado por la autoridad judicial, en mérito al vencimiento del plazo legal y haber transcurrido más de dos años, con lo cual se constata la dilación indebida que lesiona el derecho al debido proceso, que resulta ser mayor al tratarse de una persona de la tercera edad.