SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 22
De acuerdo a lo previsto por el art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 de la misma Norma Suprema que prevee: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Constitución Política del Estado, en su art. 49.III establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que, en el caso analizado, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Conminatoria 003/2019, ordenó a la entidad edil, que proceda a la reincorporación en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba antes del despido, disponiendo además, el pago de salarios devengados, así como de los derechos sociales que por ley le correspondan; al no haberlo hecho, incumplió con la orden de la referida conminatoria, misma que se encuentra reconocida por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2006, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, corresponde a esta jurisdicción, en el marco de la jurisprudencia glosada, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción de la subsiedariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR