SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante la suscripción de un primer contrato con vigencia desde el 1 de julio al 24 de septiembre ambos de 2015, en calidad de Asistente; mediante un segundo contrato, cumplió funciones de Responsable de Refugio, desde el 8 de marzo al 31 de mayo ambos de 2016; igualmente, a través del tercer contrato, cumplió funciones de Responsable de Refugio, del 6 de junio al 30 de diciembre de igual año; del 6 de enero al 30 de diciembre del 2017, desempeñó la última función; del 8 al 31 de marzo de 2018, continuó en las citadas funciones; y, desde el 6 de abril de 2018 hasta el 5 de abril de 2019, y cumplió siguió ejerciendo las funciones de Responsable de Refugio en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, existiendo continuidad en su relación laboral, desde el primer contrato celebrado el 1 de julio de 2015; empero, hasta que por Memorando 1290-18 de 31 de diciembre de 2018, el Alcalde ahora demandado, procedió a su despido injustificado, vulnerando sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado e interrumpiendo la vigencia de su contrato cuyo cumplimiento recién se produciría 5 de abril de 2019.
Ante tal agresión, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que luego de los trámites pertinentes, emitió la Conminatoria 003/2019 de 28 de enero, disponiendo que en el plazo de tres días, la autoridad ahora demandada, proceda a su reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan, hasta la fecha de su restitución efectiva, confirmada por Resolución Administrativa (RA) 035/2019 de 26 febrero.
Sin embargo, la entidad edil hoy demandada, pese a haber sido legalmente notificada con la señalada Conminatoria de reincorporación laboral el 30 de enero de 2019, no dio su cumplimiento, por el contrario impugnó la misma, la cual fue confirmada mediante RA 035/2019; dejándola en indefensión y conculcando sus derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, sin haberse procedido a su reincorporación y desobedeciendo la orden emanada de la autoridad administrativa competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción de la subsiedariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR