SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Asimismo, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que la accionante suscribió sucesivos contratos a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desde 1 de julio de 2015, el primero en calidad de Asistente; y, a partir del segundo contrato suscrito el 8 de marzo de 2016, como Responsable de Casa Refugio, el último de los cuales tenía vigencia hasta el 5 de abril de diciembre de 2019; sin embargo, el 31 de diciembre de 2018, antes de que concluya el plazo de vigencia del último de los contratos suscritos, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –ahora demandado–, sin que exista causal justificada, de manera arbitraria, procedió a dar por concluida la relación laboral con la trabajadora –hoy solicitante de tutela–, lesionando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, entre otros.

Ante la vulneración de sus derechos y al verse desprovista de manera intempestiva de su fuente laboral, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, instancia administrativa que previos los trámites de rigor, emitió la Conminatoria 003/2019 de reincorporación laboral, ordenando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro ahora demandado, proceda a reincorporar en el plazo de tres días, a la trabajadora ilegalmente despedida al mismo puesto que desempeñaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; decisión que no fue acatada por la referida entidad edil, que hizo caso omiso a la disposición emanada de la autoridad administrativa competente, puesto que no restituyó a la trabadora a sus funciones, no le canceló sus salarios devengados ni le repuso sus derechos sociales, arguyendo que procedieron al despido de la trabajadora en cumplimiento a la Resolución Ejecutiva 65/2018 que disponía la imposibilidad de culminación de los contratos de prestación de servicios eventuales suscritos por la anterior autoridad edil, la cual autorizaba a proceder a la rescisión de los contratos vigentes.

Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que refieren los antecedentes del proceso, de los cuales se evidencia que la parte accionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la correspondiente Conminatoria de reincorporación que fue incumplida, de acuerdo a lo manifestado en el memorial de interposición de esta acción de defensa, situación que fue corroborada en el informe presentado por la autoridad demandada y complementada en audiencia; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, VI; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad, estabilidad e inamovilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada fueron denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los decretos supremos ya mencionados.