SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Mantuvo una relación laboral con el SEDECA de Tarija, a partir del 2 de abril de 2012, acreditada con los siguientes documentos: a) Contrato de Trabajo a plazo fijo 289/2012 en las funciones de Técnico Especializado I, con vigencia del 2 de abril al 31 de diciembre de 2012; b) Contrato de Trabajo a plazo fijo 115/2013 como Auditora Junior, con vigencia del 8 de enero al 31 de diciembre de de 2013; c) Contrato de Trabajo a plazo fijo 0053/2014 como Profesional II (Auditora Junior), con vigencia del 14 de enero al 30 de junio de 2014, con adenda de ampliación de plazo desde el 1 de julio al 30 de diciembre de ese año; d) Contrato de Trabajo a plazo fijo 195/2015 como Profesional I, con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2015; e) Contrato de Trabajo a plazo fijo 116/2016 como Auditora Senior, con vigencia del 2 de enero al 04 de abril de 2016, con adenda de ampliación al 30 de diciembre de ese año; f) Contrato de Trabajo a plazo fijo 041/2017 como Auditora Senior, con vigencia del 3 de enero al 13 de abril de 2017, con adenda hasta el 31 de diciembre del mismo año; y, g) Contrato de Trabajo a plazo fijo como Auditora Senior 003/2018, con vigencia del 1 de enero al 4 de octubre de 2018; durante los cuales trabajó de manera permanente y continua dentro de la institución, cumpliendo las funciones de Auditora Interna como Profesional I como consta en el último contrato de trabajo, cuyas tareas son propias del SEDECA de Tarija.
Manifestó que, al estar su relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo, el empleador vulneró la referida norma laboral, al haber suscrito siete contratos consecutivos a plazo fijo, cuando la normativa vigente dispone que no está permitido realizar más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias del giro de la empresa, puesto que se entiende que a partir del tercer contrato, la relación laboral se torna indefinida; y, en consecuencia, le asiste el derecho de ser considerada como trabajadora por tiempo indefinido.
Agregó que fue despedida sin haber incurrido en ninguna de las casuales estipuladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que le asiste la protección de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; sin embargo, el SEDECA de Tarija, desde el 4 de octubre de 2018 decidió unilateralmente poner fin a la relación laboral, por supuesto cumplimiento de contrato a plazo fijo, impidiéndole a partir de ese momento, asistir a su fuente de trabajo sin tomar en cuenta que su dependencia con la entidad empleadora se convirtió en indefinida, por lo que considera que al habérsele privado de forma intempestiva e injustificada de su fuente laboral, se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y otros que por ley le corresponden como trabajadora.
- a)
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR