SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 11/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 93 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cuando el trabajador considera que fue ilegalmente despedido, puede optar por el pago de la indemnización o solicitar su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, entidad administrativa que una vez que verifica que el despido fue injustificado, tiene la potestad de emitir conminatoria de reincorporación, la cual es de obligatorio cumplimiento, tanto para el sector público como para el privado, y ante su incumplimiento se hace viable la presentación de acción de amparo constitucional; y, 2) La jurisprudencia constitucional ha establecido que a dicha jurisdicción no le compete ingresar a las cuestiones de fondo de la relación laboral, pues basta verificar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 023/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, que hubiera sido notificada al empleador y esta hubiera sido incumplida por parte del empleador; sin embargo, en el caso que se examina, de acuerdo a la prueba aportada en audiencia por la entidad demandada, se tiene que la mencionada Conminatoria fue impugnada en la vía administrativa; y, a la culminación del recurso jerárquico interpuesto, se emitió la Resolución Ministerial 182/19, que dejó sin efecto la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 023/2018 emitida en favor de la trabajadora; por consiguiente, la misma se considera jurídicamente inexistente y sin valor legal alguno.
- a)
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR