SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, a través de su abogado con poder en audiencia, manifestó que, la accionante pretende su reincorporación laboral sustentando su petitorio en la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 023/2018 de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, en base a la suscripción de varios contratos a plazo fijo, señalando que debido a la suscripción de contratos sucesivos, su relación laboral se hubiera convertido en indefinida; resaltando el hecho de que la trabajadora contaba con contratos de carácter eventual a plazo fijo, sin contar con un ítem que autorice su continuidad de forma indefinida en SEDECA de Tarija, y que la accionante en la gestión 2014, de manera voluntaria, optó por cobrar sus beneficios sociales; por lo que, los contratos correspondientes a la gestiones 2012, 2013 y 2014, no deben ser tomados en cuenta, para disponer la conversión contractual solicitada por la impetrante de tutela; y, en lo referente a la gestión 2015, antes de concluir la misma, se procedió a respetar su estabilidad laboral por encontrase en estado de gestación, habiéndose procedido a la prórroga del contrato a plazo a fijo, mediante la suscripción de otro contrato hasta el 2016. Acotó que el 2017, la referida entidad, al enterarse que la trabajadora nuevamente se encontraba en estado de embarazo, por segunda vez le otorgó el beneficio de continuidad y estabilidad laboral, que concluyó el 4 de octubre de 2018, cuando el hijo menor había cumplido un año de edad; por lo que les causa extrañeza que en el memorial de acción de amparo constitucional, no se hiciera referencia a tales documentos; puesto que la solicitante de tutela estaba en conocimiento de que al cumplimiento del referido contrato, finalizaría su relación laboral con el SEDECA de Tarija.
Agregó, que ante el cumplimiento del contrato el 4 de octubre de 2018, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando el supuesto despido, lo que constituye una falta a la verdad material; toda vez que, la cesación de la relación laboral se produjo por cumplimiento de plazo del contrato de trabajo; obteniendo una Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 023/2018, que dispuso su reincorporación a su fuente laboral, la misma que fue impugnada por el SEDECA de Tarija, mediante la presentación de recurso de revocatoria, que se resolvió confirmando la misma bajo la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.T. 60/18 de 10 de diciembre de 2018, la que a su vez, mereció recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 182/19 de 26 de febrero de 2019, la misma que revocó totalmente la referida Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dejando sin efecto y sin valor legal la misma; por lo que considera que la acción de amparo constitucional interpuesta no es la vía idónea para resolver los derechos pretendidos por la accionante, debiendo acudir la misma ante la judicatura laboral; por lo que solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
- a)
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR