SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

1)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de informe escrito presentado el 19 de marzo de 2019 –a la conclusión de la audiencia–, cursante de fs. 36 a 41, señaló que: 1) Habiéndose advertido la vigencia de contratos eventuales que comprometían recursos de 2019, con un presupuesto que no fue aprobado, imposibilitando su cumplimiento, se emitió la Resolución Ejecutiva 65/2018, que con el objeto de evitar daños económicos al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al haberse establecido mediante informes técnico legales las contravenciones en la aplicabilidad de la norma en concordancia con la Ley de Administración Presupuestaria –Ley 2042 de 21 de diciembre de 1991–, dispuso proceder a resolución de los contratos eventuales, en aplicación del art. 32 inc. n) del DS 26115, emitiéndose en consecuencia los Memorandos 1351/18 y 1380-18; 2) Las accionantes, al ser notificadas con los señalados Memorandums, asumieron conocimiento de la Resolución Ejecutiva 65/2018 que fue sustento de los mismos; sin embargo, no la impugnaron a través del recurso de reconsideración estatuido en la “Ley 001/2012” o mediante el procedimiento administrativo a través del recurso de revocatoria, inobservando en consecuencia el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, al no agotar la vías administrativas necesarias; 3) La Conminatoria 003/2019, resulta ser ilegal al emitirse al margen de la normativa especial que rige el funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, en el marco de la Ley de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” 031 de 19 de julio de 2010; Ley de Administración y Control Gubernamental 1178 de 20 de julio de 1990; DS 26115; y, Ley de Administración Presupuestaria 2042 de 21 de diciembre de 1999; parámetros legales que no fueron tomados en cuenta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; y, 4) La determinación asumida por la instancia administrativa laboral, resulta de inadmisible cumplimiento, habida cuenta que de acuerdo a informes técnicos y legales, los contratos establecidos en una gestión anterior son inejecutables, dado su plazo de vigencia vinculado a la imposibilidad de comprometer y ejecutar recursos de la siguiente gestión al no haber sido éstos aprobados ni autorizados a fines de su efectivización; aspectos que impiden la culminación del contrato. En mérito a dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.