SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2015, Patricia Daisy Cortez Zelaya –hoy accionante–, sostuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cumpliendo la función de Psicóloga en la Dirección de Igualdad de Oportunidades, en mérito a seis contratos sucesivos que suscribió, habiéndose pactado la vigencia del último contrato de 6 de abril de 2018 al 5 de ese mes de 2019.

Por otra parte, Litzi Fabiola Gómez Montes –ahora accionante–, el 2016, inició su relación laboral con la misma entidad edil, mediante cinco contratos consecutivos, cumpliendo la función de Abogado en la Dirección de Igualdad de Oportunidades, acordándose el término de duración del último contrato de 6 de abril de 2018 al 30 de marzo de 2019.

Sin embargo, mediante Memorándums 1351-18 y 1380-18 de 31 de diciembre de 2018, el hoy demandado, de manera intempestiva les agradeció por los servicios prestados y “rescindió” los contratos laborales, argumentando la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018, que imposibilitaba el cumplimiento de los mismos comprometiendo recursos económicos de 2019, que no fueron aprobados ni autorizados a los fines de su efectivización; por lo que, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, se rescindían los contratos.

En tales circunstancias y con la finalidad de agotar la vía administrativa, el 10 de enero de 2019, presentaron memorial solicitando a la autoridad municipal ahora  demandada, la restitución a su fuente laboral, sin obtener respuesta alguna, por lo que, el 14 de igual mes y año, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, denunciando el despido del cual fueron objeto y pidiendo a la autoridad administrativa disponga su reincorporación laboral inmediata y lo que en derecho les corresponda; instancia que, previa audiencia de conciliación de 21 de enero de 2019, emitió la Conminatoria 003/2019 de 28 de enero, ordenando que el ahora demandado, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, proceda a reincorporarlas en los mismos puestos laborales que desempeñaban, más el pago de  salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; determinación que no obstante haber sido notificada a la institución edil el 4 de febrero del citado año, no fue cumplida, siendo objeto de impugnación por la parte empleadora mediante recurso de revocatoria de 18 de igual mes y año, que culminó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 35/2019 de 26 de febrero, que ratificó la decisión objetada, notificándose el 27 de ese mes y año, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional –13 de marzo de 2019 fuera cumplida.