SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

Fragmento 14

Para establecer si los actos lesivos denunciados por las impetrantes de tutela son evidentes, es preciso remitirse a los antecedentes que fueron producidos en la presente acción tutelar, de cuya revisión se tiene que en virtud a varios contratos de prestación de servicios a plazo fijo, las impetrantes de tutela, se desempeñaron como Psicóloga y Abogada, respectivamente en la Dirección de Igualdad de Oportunidades dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, habiendo suscrito ambas el último contrato de prestación de servicios el 6 de abril de 2018, con una vigencia hasta 30 de marzo y 5 de abril de 2019; sin embargo, dicha relación laboral fue interrumpida el 31 de diciembre de 2018, cuando la autoridad municipal demandada, por Memorándums 1380-18 y 1351-18, agradeció sus servicios; por lo que, el 14 de enero de 2019, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando que en tutela de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, se disponga su reincorporación al mismo puesto que ocupaban en dicha entidad municipal; de tal forma que, la autoridad administrativa laboral, a través de la Conminatoria 003/2019, ordenó al Alcalde hoy demandado, que dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación de las solicitantes de tutela al mismo puesto laboral que ocupaban al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de la restitución de su fuente laboral, determinación que no obstante haberse notificada el 4 de febrero de 2019 y confirmada en su totalidad mediante la RA 035/2019, no fue acatada por la autoridad ahora demandada.