SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud, a la alimentación y a la vivienda; toda vez que, la autoridad municipal ahora demandada, de manera injustificada, por Memorándums 1380-18 y 1351-18, ambos de 31 de diciembre de 2018, agradeció sus servicios, sin respetar los contratos suscritos a plazo fijo, con vigencia hasta el 30 de marzo y 5 de abril de 2019, respectivamente, no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, mediante Conminatoria 003/2019 de 28 de enero, confirmada por la RA 035/2019 de 26 de febrero, dispuso la inmediata restitución a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y derechos laborales que correspondan hasta su reincorporación, la autoridad demandada se negó a dar cumplimiento a lo decidido.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de los antecedentes que constituyen la esencia misma de la acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ordenó por la autoridad administrativa laboral, al no haberse cumplido con la restitución de las solicitantes de tutela a su fuente laboral, abre la posibilidad de acudir directamente a la vía constitucional para su protección, correspondiendo a esta jurisdicción, al evidenciar la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, otorgar en forma provisional la tutela solicitada, a efectos de ordenar el cumplimiento de la reincorporación ordenada; toda vez que, la misma puede ser dejada sin efecto en la vía recursiva administrativa o en su caso, en la vía ordinaria a través de la judicatura laboral, debiendo entre tanto aquello ocurra, ser restituidas las impetrantes de tutela al puesto que desempeñaban en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro que, además, conforme establece la referida Conminatoria, se halla compelida al pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a las trabajadoras; pues no está dado al empleador, omitir el cumplimiento de dicha determinación; máxime si, conforme se tiene anotado, ésta fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria que culminó con la emisión de la RA 035/2019 que la confirmó; existiendo la posibilidad de que la entidad edil, cierre la vía administrativa con la activación del recurso jerárquico y de considerarlo necesario, posteriormente acuda a la judicatura laboral, exponiendo los argumentos que a su parecer fundan razón suficiente para la culminación antelada de la relación laboral, aspectos sobre los cuales no le corresponde a la jurisdicción constitucional emitir criterio alguno por tratarse de hechos estrictamente vinculados con el fondo del conflicto.
Finalmente con relación a la solicitud de la parte accionante que la autoridad demandada emita nuevo contrato indefinido a su favor, en razón de garantizar su estabilidad laboral, debe dejarse establecido que a la jurisdicción constitucional no le compete ingresar a analizar dicha pretensión; toda vez que, los aspectos relativos a una aparente tácita reconducción, corresponden ser dilucidadas por la jurisdicción ordinaria laboral, a la cual pueden acudir las accionantes en resguardo de los derechos que consideran.