SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por los presuntos delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes y otros, solicitó la  cesación de la detención preventiva, en mérito a que a la fecha de presentación de la petición se encontraba recluido por más de tres años, situación corroborada por la certificación de permanencia “5054/2019”, emitida por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el que fue adjuntado al memorial, de manera que se efectuaron las notificaciones pertinentes, resultando en la respuesta por parte del Fiscal asignado a su caso, requiriendo medidas sustitutivas; no obstante, mediante Resolución 82/2019 de 25 de marzo, las Juezas demandadas declararon la improcedencia de su pretensión de cesación con el argumento de que su defensa técnica no acompañó prueba que acredite que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios que presentó el mismo en las diferentes etapas del proceso, siendo que en el memorial en el “OTROSI 1” (sic) se ofreció como elemento todo el cuaderno de investigaciones y el de control jurisdiccional, el cual fue aceptado por las autoridades jurisdiccionales mediante decreto de 11 de marzo de 2019.

En ese sentido, manifestó que debe considerarse que el legajo procesal se encuentra en ese despacho, de forma que dichas juzgadoras tenían la obligación de revisar el expediente y advertir si la dilación le fue atribuible y de ser así debieron haber fundamentado en consecuencia en su Resolución, aplicando en caso de duda el principio de in dubio pro reo y el principio de presunción de inocencia, extremos que hacen que se encuentre indebida e ilegalmente detenido, estando su vida en peligro, pues durante el tiempo de su reclusión se deterioró su salud, situación que es de conocimiento de las juezas demandadas, debido a que en el legajo procesal cursan diferentes certificados y exámenes médicos, a los que fue sometido, elementos que tampoco fueron considerados por las demandadas, vulnerando su derecho a la salud.