SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de su demanda y ampliándola refirió que la acción es de pronto despacho y de acción reparadora, pues el art. 239.3 del Código Procedimiento Penal (CPP) establece que cuando el privado de libertad hubiera cumplido “2 años 24 meses” (sic) éste podrá pedir medidas sustitutivas de manera directa, sin requisitos adicionales; asimismo, en el entendido que las demandadas refirieron que no se demostró que la mora procesal no fue producto del imputado, existe jurisprudencia constitucional que establece que cuando se ofrece como prueba el certificado de permanencia y el tiempo ha sobrepasado los veinticuatro meses sin tener una sentencia condenatoria en contra suya, automáticamente procede la cesación de la detención, incluso de oficio, pues la máxima pena de los dos delitos sumados es de cinco años de presidio, de forma que se está haciendo cumplir una condena anticipada.

Indicó que en el informe de las autoridades demandadas, se manifestó que no se cumplió con presentar el recurso de apelación; empero, el abogado se encontraba delicado de salud durante dos semanas o más, no estuvo presente ni se le notificó con tal resolución a su Secretaria, además no era necesaria la interposición de dicho medio de impugnación, debiendo considerarse que peligra la salud del accionante y su vida está en peligro.