SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de abril de 2019, cursante a fs. 49 y vta., manifestaron que el 25 de marzo de 2019, se remitió la Resolución 82/2019, en la que se declaró improcedente la solicitud de la cesación de la detención preventiva del accionante, debido a que no cumplió con el presupuesto del penúltimo párrafo del art. 239.3 del CPP, en razón a que no fundamentó que la demora procesal no le era atribuible, de manera que el día señalado, se le notificó con dicha determinación; empero, éste no planteó recurso de apelación, debiendo tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad que hace inviable la concesión de la tutela impetrada.