SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Del estudio de la presente demanda tutelar se colige que el accionante enfoca su problemática puesta a consideración de este Tribunal, en el hecho que al encontrarse con detención preventiva, pretende solicitar la cesación de dicha medida cautelar; para lo cual, el 17 de abril de 2019 solicitó al Fiscal de Materia demandado, la extensión de requerimiento fiscal dirigido a la FELCC, con la finalidad de suscribir amplias garantías a favor de la denunciante y de la víctima, para poder desvirtuar el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la autoridad fiscal demandada no dio respuesta formal a su petición; por lo que, considera afectado su derecho a la libertad.

De obrados consta memorial de 17 de abril de 2019, a través del cual, el impetrante de tutela solicitó a la autoridad fiscal demandada la extensión de requerimiento fiscal dirigido a la FELCC, a efectos de suscribir amplias garantías a favor de la denunciante y de la víctima; asimismo, se evidencia que la referida petición, mereció respuesta a través de decreto de 18 de igual mes y año; mediante el cual, el demandado otorgó vía libre a dicho requerimiento, tal cual consta en Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional; lo que también fue constatado por el Tribunal de garantías, al tiempo de analizar el cuaderno de investigaciones que fue remitido a efectos de conocer y resolver esta acción tutelar; de donde se tiene que el demandante de tutela no logró demostrar la existencia del acto lesivo que hubiera vulnerado su derecho a la libertad; por el contrario, el Fiscal de Materia demandado acreditó al tiempo de asumir defensa en esta acción de libertad, que otorgó respuesta positiva y oportuna a la pretensión del solicitante de tutela, dentro de las veinticuatro horas de presentada la misma, tal cual se analizó precedentemente; correspondiendo de esta forma denegar la tutela impetrada.