SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Cristian Lizárraga Álvarez, Administrador del Hospital San Vicente de Paul de departamento de Cochabamba, a través de su abogado en audiencia de acción de libertad, manifestó que: 1) No se le extendió el alta médica correspondiente; toda vez que, el médico traumatólogo que la viene atendiendo se encuentra ausente y a efectos de otorgar el mismo, previamente debe cursar informe médico del galeno a fin de evitar poner en riesgo la salud de la paciente; y, 2) La paciente aún requiere de cuidados médicos, así también, la solicitud debe estar dirigida al Director del Hospital o bien a su representante legal, aclarando que tiene conocimiento de la existencia de la solicitud de alta médica voluntaria referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley
- III.2.En cuanto a la indebida privación de libertad en hospitales
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR