SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

1)

El impetrante de tutela, ratificó en su integridad el contenido de la demanda tutelar y ampliando, indicó: 1) Que sus abogados el 20 de abril de 2019, se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, donde no hubo ninguna resolución, lo único que se evidenció en ese expediente era el decreto de 1 de abril de 2019, lo único que se evidenció era el decreto de 1 de abril de 2019 y “extrañamente señor magistrado queriendo sorprender la buena fe de este tribunal viéndose accionandos, porque no es primera acción de libertad que se plantea este tribunal…” (sic) 2) Considera que su derecho a la libertad se encuentra lesionado; por lo que tiene la necesidad de plantear esta acción de libertad de pronto despacho, en vista de que el Tribunal demandado no resolvió lo dispuesto mediante Auto de Vista 58/2019, existiendo una demora por más de dos meses de forma injustificada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes para conocer o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad innovativa; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales; y, 3) Análisis del caso concreto.

   CONCEDER la tutela impetrada en la presente acción de libertad, bajo la modalidad innovativa, por constatarse demora innecesaria en pronunciar la Resolución conforme lo dispuesto por Auto de Vista 58/2019 de 20 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.