SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
i)
Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs. 18 a 19 señaló: i) Que el citado Tribunal de Sentencia, a la fecha cuenta con un Juez; toda vez que, los Jueces que conformaban dicho Tribunal, fueron designados en otras funciones; razón por la que el señalado Tribunal está con acefalías de dos jueces y que tampoco cuenta con suplencia legal; ii) El Presidente del mencionado Tribunal; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el demandante de tutela por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, era Alfredo Jaimes Terrazas y todo el cuaderno procesal está en grado de apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) Asimismo, el 29 de marzo de 2019 a horas 16:45, el personal subalterno de la referida Sala Penal, devolvió el legajo de apelación de medidas cautelares al mencionado Tribunal, que en conocimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 58/2019; el 1 de abril de igual año se dispuso un oficio de convocatoria al “…Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz…” (sic), para poder conformar quorum; sin embargo, no se presentaron ante el indicado Tribunal; iv) Que frente a dicha negativa por parte de los jueces del señalado Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer y en cumplimiento del plazo otorgado por la citada Sala Penal en el Auto de Vista 58/2019, se pronunció la Resolución 10/2019 de 4 de abril, haciendo constar que es en mérito a que dicho Tribunal cuenta con un Juez; y, v) No es evidente lo que manifestó el accionante, en razón a que se dictó una nueva Resolución en cumplimiento al Auto de Vista 58/2019; que su autoridad no cumple la función de notificar con las resoluciones que dicta este Tribunal y lastimosamente los abogados del impetrante de tutela no se apersonaron a revisar el cuaderno procesal, así también, que por la distancia con el centro penitenciario, no fue posible realizar la notificación de manera personal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 17