SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 10/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: a) De la “sustracción de materia” en acciones tutelares y más precisamente en acciones de libertad, la jurisprudencia hace referencia que cuando existe la desaparición del objeto de tutela o la “sustracción de materia” o lo que se llama “la teoría del hecho superado” lo que resta, es ya no emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la decisión; porque de lo contrario la resolución a emitirse sería ineficaz; b) De la revisión de antecedentes en el caso particular, existe una certificación emitida por el Secretario abogado del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, de 25 de abril de 2019, indicando que se cumplió con el Auto de Vista 58/2019, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; puesto que, se emitió una nueva Resolución 10/2019 de 4 de abril, certificando que ya existe la resolución anhelada y que se dio cumplimiento a lo extrañado en la presente acción de libertad; c) Asimismo, cursa en obrados la Resolución 10/2019; en la cual, se declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, d) De la revisión de obrados, se tiene también que las autoridades fueron citadas con la acción de libertad el 24 de abril de 2019, pero la Resolución 10/2019 que se adjuntó data del 4 de abril del mismo año, de allí se advierte la desaparición del objeto de tutela, impidiendo efectuar un pronunciamiento respecto al fondo de la acción, evidenciándose la “sustracción de la materia” inherente a esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 17