SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

De la compulsa del expediente enviado en revisión, se advierte que la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental, se llevó adelante el 20 de febrero de 2019, posteriormente según informe y los antecedentes cursantes se constata que se emitió Resolución 10/2019, del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, cumpliéndose con ello la pretensión de la acción tutelar y desapareciendo el objeto de la misma; empero, dicha situación no es impedimento para que la jurisdicción constitucional pueda analizar la problemática planteada; toda vez que, es posible activar la acción de libertad innovativa, cuya finalidad es evitar que en el futuro se reiteren dichas conductas u omisiones lesivas y dilatorias, que afecten el derecho a la libertad y que se encuentran al margen del ordenamiento jurídico vigente, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, se ingresará a examinar las actuaciones de las autoridades demandadas.

Analizados los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que dentro del proceso penal seguido contra el demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, éste solicitó la cesación a la detención preventiva; desarrollándose la audiencia de su consideración el 3 de diciembre de 2018, en la cual mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, la solicitud fue rechazada. Por esta razón, interpuso recurso de apelación incidental, remitiendose los antecedentes ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes fijaron audiencia para el 20 de febrero de 2019; donde se declara admisible en parte el recurso interpuesto a través del Auto de Vista 58/2019, anulando la Resolución 77/2018 del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del mismo departamento, ordenando se dicte nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción; sin embargo, esto no fue así ya que desde el 1 de abril de 2019, no se emitió resolución de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de veintidós días, cuando la disposición estableció que tenía que ser en el plazo de cuarenta y ocho horas.

De lo anotado, se advierte que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, dilató de manera indebida; en cuanto, al pronunciamiento de la nueva resolución de acuerdo a lo ordenado a través del Auto de Vista 58/2019; situación que Eddy Alan García Flores, Juez del mencionado Tribunal, en calidad de codemandado, mediante informe, indicó que fue debido a que su persona se encontraba como único Juez del referido Tribunal, toda vez que, los Jueces que conforman éste Tribunal, fueron designados en otras funciones; razón por la que el 1 de abril de 2019, dispuso un oficio de convocatoria al “…Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz...” (sic), para conformar quorum; empero, éstos no se hicieron presentes y frente a esta negativa por parte de los jueces convocados es que en cumplimiento al plazo otorgado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento en Auto de Vista 58/2019, dictó la Resolución 10/2019, dejando constancia que pronunció la referida Resolución en mérito a que dicho Tribunal solo cuenta con un Juez; sin embargo, esta actuación denota una dilación indebida con la notificación de la mencionada Resolución, dado que, se emitió el 4 de abril de igual año y el demandante de tutela no fue notificado, pese a hacerse presente en secretaria del señalado Tribunal con el objeto de saber la respuesta; por cuanto, los demandados debieron disponer las medidas necesarias para la notificación de la parte interesada.

En ese entendido, si bien el Juez codemandado, sostuvo que no era encargado de notificar con las resoluciones a las partes; empero, el como único Juez de ese Tribunal, tiene la obligación de velar por que los funcionarios sub alternos cumplan con sus obligaciones y los plazos para las notificaciones, determinación que debió ser asumida inicialmente, a fin de evitar dilaciones con la notificación a las partes interesadas; y aunque se evidencia una Resolución de 4 de abril de 2019, a pesar de ello, no impide constatar la dilación en la se incurrió por parte de los demandados; toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el referido Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad innovativa, tiene por objeto repudiar los actos contrarios al régimen constitucional, que comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta acción y evitar que los mismos se reiteren, considerando su dimensión objetiva.

Por lo referido, conforme se tiene desarrollado en el precitado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vulneración al principio de celeridad de los trámites relativos a las medidas cautelares; de manera que, habiéndose evidenciado a dilación en la emisión de la aludida resolución relativa a la solicitud de la cesación de la detención preventiva, se activa la vía constitucional, en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente, en perjuicio del demandante de tutela; correspondiendo conceder la tutela impetrada, se reitera, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite de medidas cautelares; empero, sin disponer la emisión de la resolución extrañada, por ya haber sido emitida.