SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera, con la concurrencia de la Presidenta de su similar Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 41/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad es de pronto despacho y quién la plantea tiene el deber de argumentar cómo es que la autoridad demandada, los funcionarios de apoyo jurisdiccional entorpecen la eficacia del dispositivo normativo que obliga a la autoridad jurisdiccional a ejercer un determinado acto procesal; y, ii) Independientemente de las veinticuatro horas, el Tribunal Constitucional definió una situación concreta que tiene que ver con la realidad de los actos procesales, estableciendo subreglas, en las que, excepcionalmente, la remisión debe ser efectuada en un plazo razonable, que es lo que sucedió en el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción