SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019
Fecha: 21-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante, refiere que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Juez demandado, no remitió al Tribunal de alzada, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, incurriendo por ello en dilaciones indebidas.
De la revisión de antecedentes y conforme a los datos consignados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno, contra la solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, en audiencia de consideración de medidas cautelares se pronunció el Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019, por el que se dispuso detención preventiva, formulándose en la misma audiencia recurso de apelación incidental.
Sin embargo, desde la interposición -5 de abril de 2019- hasta la presentación de la acción de libertad -horas 09:12 del 9 del indicado mes y año- el recurso de apelación no fue remitido al Tribunal de alzada; advirtiéndose que recién se lo hizo a horas 18:30 de ese día; es decir, cuatro días después de formulado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción