SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019

Fecha: 21-Ago-2019

i)

Ahora bien, la autoridad judicial demandada señala que no fue posible la remisión del recurso dentro de las veinticuatro horas debido a que:            i) Existen otros detenidos y audiencias de medidas cautelares dentro del mismo caso investigado; y, ii) La parte accionante no proporcionó las copias necesarias para la remisión del recurso.

Respecto al primer punto, cabe señalar que la afirmación del demandado no justifica la dilación en la que incurrió, pues si bien la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que es posible, de manera excepcional, flexibilizar el plazo de remisión de antecedentes del recurso de apelación, a tres días; empero, para el efecto debe existir una justificación razonable y fundada sobre la recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por suplencias o pluralidad de imputados, aspecto que debe ser demostrado; situación que no aconteció en el caso en concreto, en el que el Juez demandado se limita a efectuar la afirmación sobre la pluralidad de imputados, sin demostrar dicho extremo; además, resulta evidente que, aún en el supuesto de encontrarse justificada la demora, se excedió el plazo máximo razonable de tres días fijado por la jurisprudencia, que es de tres días; por lo que, se reitera, la dilación en la que incurrió el demando no se encuentra justificada.

Con relación al segundo punto, referido a que la parte accionante no proporcionó los recaudos correspondientes, cabe señalar que, al margen que dicho extremo fue negado, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la falta de provisión de recaudos no justifica de ninguna manera la demora en la remisión del recurso de apelación, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.  

           Por lo mencionado, siendo que el plazo de veinticuatro horas, para la remisión del recurso de apelación incidental, fue sobrepasado por la autoridad judicial demandada, incurriendo en dilación indebida y provocando una demora injustificada en la tramitación de un recurso directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física de la impetrante de tutela; en aplicación del entendimiento establecido en la jurisprudencia desarrollada anteriormente, corresponde conceder la tutela solicitada, con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho.