SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2019, el Ministerio de Gobierno presentó denuncia formal en su contra y otros por presuntos hechos irregulares cometidos en la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico (UELICN); pese a su apersonamiento fue aprehendida por el representante del Ministerio Público e imputada formalmente; llevándose a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 4 de abril de igual año hasta altas horas de la noche, siendo emitido el Auto Interlocutorio el 5 del mismo mes y año, disponiéndose su detención preventiva.
Ante ello, formuló recurso de apelación incidental de manera oral, que debió remitirse al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la presentación de la acción de libertad no se lo hizo, generando dilación, sin considerar que se encuentra privada de libertad y es necesario se apliquen los principios de celeridad y eficacia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción