SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
1)
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[12] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
1) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP T.I.S./FACM 80/2017 de 20 de junio; debiendo en consecuencia, la Fiscal Departamental de Potosí, en el plazo de tres días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitir la resolución jerárquica pertinente, debidamente fundamentada, motivada y congruente; y,
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2
- III.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO