SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 15
En el modelo acusatorio, el Ministerio Público monopoliza el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, conduciendo la investigación desde su inicio para obtener los elementos de convicción que acrediten los hechos punibles y las responsabilidades de sus autores o partícipes. Una vez que llega la noticia criminal, la denuncia o la querella de un ilícito, el fiscal tendrá que decidir el inicio de la investigación si el hecho reviste carácter delictuoso, disponiendo, por lo general, que la Policía Boliviana realice diligencias preliminares o pesquisas urgentes e inaplazables, siempre bajo su dirección funcional. Las investigaciones preliminares efectuadas por la referida Policía Boliviana deben concluir en el plazo máximo de veinte días de iniciada la prevención, conforme lo dispone el art. 300 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, salvo la necesidad fundamentada de una ampliación.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2
- III.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO