SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero[8] y 0873/2004-R de 8 de junio[9], en las cuales se establece que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[10]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[11] sostuvo que también era posible revisar la valoración de la prueba, cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2
- III.3. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO