Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Dicha decisión se fundamentó en los siguientes puntos: a) Existe un memorial presentado a horas 10:23 del 17 de abril de 2019, por el cual el mismo pidió el cese de su arresto, escrito que constituye prueba que acredita que el accionante estuvo arrestado desde el 16 de abril, inclusive; y, b) Bajo esos hechos, se establece que hubo excesos de la Policía Boliviana al mantener el arresto fuera de los alcances del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que implica la vulneración al derecho a la libertad y el debido proceso del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- concedió
- a)
- II.1.
- II
- Fragmento 6
- III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante
- En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante
- III.2.
- CONFIRMAR