SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.2.
El accionante mediante su representante alega que, la tarde del 16 de abril de 2019, fue arrestado, sin ningún motivo por los funcionarios policiales hoy demandados, quienes además le habrían vejado y torturado; y, que hasta la interposición de la presente demanda constitucional horas 18:30 del 17 del mismo mes y año, seguía privado de libertad.
Cabe señalar que en el caso de la acción de defensa, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de remitir informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante; en el caso concreto pese a que los funcionarios policiales hoy demandados fueron legalmente citados con la acción constitucional, no se hicieron presentes en audiencia ni procedieron a remitir informe escrito alguno que permita contradecir o desvirtuar lo demandado por el impetrante de tutela, o simplemente no dieron a conocer su propia versión; por lo que, se presume la veracidad de las denuncias efectuadas por el demandante, en función al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
En ese contexto y del análisis de los antecedentes fácticos, se evidencia que (Conclusión II.1) desde horas 18:00 del 16 de abril de 2019 hasta horas 18:30 del 17 del mismo mes y año (Conclusión II.2), el accionante se encontraba privado de libertad bajo la modalidad de arresto, sobrepasando el límite de la imposición del arresto por un plazo no mayor de ocho horas, que establece el art. 225 del CPP, consecuentemente corresponde a este Tribunal conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- concedió
- a)
- II.1.
- II
- Fragmento 6
- III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante
- En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante
- III.2.
- CONFIRMAR