Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 6
Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante, la SCP 0500/2018-S2 de 14 de septiembre, estableció que: “La jurisprudencia constitucional entendió inicialmente a través de las SSCC 1068/00-R de 15 de noviembre de 2000 y 1388/2002-R de 18 de noviembre, entre otras, que para la concesión del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, debería existir prueba que demostrara las afirmaciones del accionante.
- acción de libertad
- concedió
- a)
- II.1.
- II
- Fragmento 6
- III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante
- En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante
- III.2.
- CONFIRMAR