Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante escrito presentado a horas 10:23 del 17 de abril de 2019, consta que el accionante pidió al Fiscal de turno adscrito a la Unidad de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil, el cese de su arresto, manifestando que a horas. 18:00 del 16 de igual mes y año, los funcionarios policiales hoy demandados, aprovechando que se aprestaba a recoger su movilidad, sin ningún motivo procedieron a arrestarlo, vejarlo y torturarlo (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- concedió
- a)
- II.1.
- II
- Fragmento 6
- III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante
- En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante
- III.2.
- CONFIRMAR