SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, en audiencia  cautelar de 5 de abril de 2019 el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba -ahora demandado- dispuso su detención preventiva; decisión que fue objeto de apelación incidental mediante memorial de 8 del mismo mes y año, que conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitido ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas o en su defecto en el plazo razonable de tres días; asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la provisión de material no constituye un óbice para el cumplimiento del envío del legajo de apelación; sin embargo, hasta la fecha no se cumple con dicha remisión, pese a que incluso su persona por intermedio de su padre se hizo presente casi todos los días a efectos de proveer material.

La jurisprudencia constitucional establece que, en los casos de los privados de libertad, las autoridades jurisdiccionales deben tramitar cualquier solicitud con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable previa justificación; por lo que, la omisión de la mencionada remisión vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.