SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

a)

Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia del Departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 29 a 32 informó que: a) El 31 de enero de 2019, presentó ante el Juez Segundo Público de la Niñez y Adolescencia imputación formal contra el ahora accionante, la respectiva audiencia de consideración de medida cautelar, se suspendió el 25 de febrero, 11 de marzo, 25 de marzo y 1 de abril del mismo año, por inasistencia de los abogados del encausado, una serie de suspensiones y presentación de incidentes. A la fecha, no hay señalamiento de audiencia de medida cautelar, en razón a que existe una recusación planteada por el imputado contra su autoridad, misma que se encuentra en grado de consulta para su respectivo sorteo en alguna de las Salas Penales; b) El accionante acusó que su autoridad incurrió en una serie de arbitrariedades; pero no consideró que su actuación como representante del Ministerio Público se halla bajo control del Juez de control jurisdiccional, por imperio del art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En la presente acción tutelar, no se demostró la vulneración a los principios de objetividad y legalidad; sino que, el representante del Ministerio Público tiene independencia en la formulación de imputación formal y ninguna autoridad administrativa y/o jurisdiccional puede limitar el accionar de dicha representación fiscal; d) Existe una imputación formal pendiente de consideración de medida cautelar; en razón a una recusación planteada por el imputado, de modo que quien no permite que se lleve la misma es el propio accionante; y, e) La inspección ocular y reconstrucción que pretende el encausado, es también otro pretexto para no efectivizar las medidas socio educativas, además que dicha diligencia no impedía la realización de la audiencia de medidas cautelares; de modo que, no se podía utilizar la presente acción de libertad para corregir procedimiento de una supuesta falta de inspección ocular; por lo que, impetró se deniegue la tutela solicitada.