SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia del Departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 29 a 32 informó que: a) El 31 de enero de 2019, presentó ante el Juez Segundo Público de la Niñez y Adolescencia imputación formal contra el ahora accionante, la respectiva audiencia de consideración de medida cautelar, se suspendió el 25 de febrero, 11 de marzo, 25 de marzo y 1 de abril del mismo año, por inasistencia de los abogados del encausado, una serie de suspensiones y presentación de incidentes. A la fecha, no hay señalamiento de audiencia de medida cautelar, en razón a que existe una recusación planteada por el imputado contra su autoridad, misma que se encuentra en grado de consulta para su respectivo sorteo en alguna de las Salas Penales; b) El accionante acusó que su autoridad incurrió en una serie de arbitrariedades; pero no consideró que su actuación como representante del Ministerio Público se halla bajo control del Juez de control jurisdiccional, por imperio del art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En la presente acción tutelar, no se demostró la vulneración a los principios de objetividad y legalidad; sino que, el representante del Ministerio Público tiene independencia en la formulación de imputación formal y ninguna autoridad administrativa y/o jurisdiccional puede limitar el accionar de dicha representación fiscal; d) Existe una imputación formal pendiente de consideración de medida cautelar; en razón a una recusación planteada por el imputado, de modo que quien no permite que se lleve la misma es el propio accionante; y, e) La inspección ocular y reconstrucción que pretende el encausado, es también otro pretexto para no efectivizar las medidas socio educativas, además que dicha diligencia no impedía la realización de la audiencia de medidas cautelares; de modo que, no se podía utilizar la presente acción de libertad para corregir procedimiento de una supuesta falta de inspección ocular; por lo que, impetró se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- las inspecciones oculares
- REVOCAR