SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.2.
La parte accionante refiere que la autoridad fiscal hoy demandada, con el argumento que los nuevos abogados no tenían derecho al acceso al cuaderno de investigación, le privo de los requerimientos que son imprescindibles para considerar la audiencia de medidas cautelares en su contra; además puso excusas para no celebrar dicha audiencia y condicionó su instalación a su declaración informativa.
Ahora bien, es menester recordar que según la jurisprudencia constitucional, tratándose de la procedencia de la presente acción, en relación al debido proceso, la inobservancia a éste, debe ser la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
Dada la verdadera naturaleza jurídica de esta acción tutelar, el procesamiento indebido puede ser demandado vía acción de libertad, en la medida que el referido derecho se encuentre íntima e directamente vinculado con el derecho fundamental a la libertad; puesto que lo contrario conduciría a que la acción de libertad sea activada de manera opuesta a su principal objeto, que es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación.
En el caso concreto, se tiene que el accionante alegó como principal acto lesivo que, la autoridad fiscal hoy demandada dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de homicidio y complicidad, caso omiso de emitir los requerimientos respectivos, y puso excusas para no celebrar la audiencia de inspección ocular y reconstrucción que pidió hace más de “cuatro meses”, y, que además condicionó la instalación de dicha audiencia a cambio de su declaración informativa, hecho que a decir de los impetrantes de tutela vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa, a la “protección judicial”, a la libertad, honra y dignidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- las inspecciones oculares
- REVOCAR