SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

las inspecciones oculares

El procedimiento penal establece los actos de investigación, dentro de la etapa preparatoria, como el registro del lugar del hecho, la requisa personal, la requisa de vehículos, el levantamiento e identificación de cadáveres, la autopsia o necropsia, la inspección ocular y reconstrucción, el allanamiento de domicilio señalados en los arts. 174 al 180 del CPP, los peritajes; las inspecciones oculares, el secuestro y destrucción de sustancias controladas (art. 180 del CPP), la incautación de correspondencia y documentos (art. 190 del mismo cuerpo legal). De donde se tiene que, si bien dichos actos se producen en la investigación para descubrir la verdad, para establecer la relación que tenga con alguno de los hechos acusados, y demostrar la responsabilidad del imputado o demostrar su personalidad; sin embargo, los mismos son actividades e instrumentos de la investigación; o, como idóneamente describe el libro cuarto, título II del Código de Procedimiento Penal, como comprobación inmediata y medios auxiliares; consecuentemente, al tener una finalidad distinta, no están relacionados directamente con la libertad, no siendo evidente que el imputado -ahora impetrante-, se encuentre en absoluto estado de indefensión; toda vez, que si bien existe una ampliación de imputación formal y requerimiento de detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio y complicidad; empero, de acuerdo al informe de 5 de abril de 2019, emitido por la secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cuaderno procesal, fue remitido ante su similar del El Alto, como consecuencia de una recusación presentada por el propio imputado, quien no se encuentra privado de libertad y no existe siquiera una audiencia de celebración de medida cautelar; aspecto por el cual, no es posible atender la pretensión del accionante, debiéndose denegarse la tutela impetrada, máxime si de acuerdo al informe de los policías asignados al caso, se tiene que ya se fijó audiencia para 14:30 horas de 24 de abril del año en curso para celebrar la pretendida audiencia de inspección ocular y reconstrucción, que fue motivo de la presente solicitud de tutela.