SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante memorial de “2” de abril de 2019, solicitó “Salida Judicial para otorgar garantías Unilaterales” (sic) en favor de la víctima y su familia en mérito a un requerimiento fiscal que autoriza permitir las mismas, faltando únicamente la orden de salida para constituirse en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a dicho fin; sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada le denegó dicha solicitud en consideración a la                  SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, decisión contra la cual planteó recurso de reposición, señalando que no existe analogía fáctica por dos razones: a) En el caso del precedente se pidió audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales y en su caso pidió “salida judicial parta otorgar garantías unilaterales” (sic); es decir que, el primero implica confrontar o enfrentar a la víctima con el imputado y el segundo no, por cuanto sólo se constituiría en la FELCC y de forma unilateral otorgaría las garantías; y, b) Lo que se pidió en el precedente era brindar garantías personales o mutuas, mediante una audiencia; en su caso, solicitó mediante requerimiento otorgar garantías unilaterales, pidiendo al Juez, simplemente salida judicial para cumplir con aquello.

El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; toda vez que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- realizó los siguientes actos ilegales: a) Por decreto de 4 de abril de 2019, rechazó su solicitud de salida judicial en observancia a la SCP 0394/2018-S2 considerando que su solicitud se constituye en una medida revictimizadora; y, b) Emitió el Auto de 10 de abril de 2019, carente de una debida fundamentación y motivación, disponiendo no ha lugar a su recurso de reposición.