SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante memorial de “2” de abril de 2019, solicitó “Salida Judicial para otorgar garantías Unilaterales” (sic) en favor de la víctima y su familia en mérito a un requerimiento fiscal que autoriza permitir las mismas, faltando únicamente la orden de salida para constituirse en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a dicho fin; sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada le denegó dicha solicitud en consideración a la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, decisión contra la cual planteó recurso de reposición, señalando que no existe analogía fáctica por dos razones: a) En el caso del precedente se pidió audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales y en su caso pidió “salida judicial parta otorgar garantías unilaterales” (sic); es decir que, el primero implica confrontar o enfrentar a la víctima con el imputado y el segundo no, por cuanto sólo se constituiría en la FELCC y de forma unilateral otorgaría las garantías; y, b) Lo que se pidió en el precedente era brindar garantías personales o mutuas, mediante una audiencia; en su caso, solicitó mediante requerimiento otorgar garantías unilaterales, pidiendo al Juez, simplemente salida judicial para cumplir con aquello.
El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; toda vez que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- realizó los siguientes actos ilegales: a) Por decreto de 4 de abril de 2019, rechazó su solicitud de salida judicial en observancia a la SCP 0394/2018-S2 considerando que su solicitud se constituye en una medida revictimizadora; y, b) Emitió el Auto de 10 de abril de 2019, carente de una debida fundamentación y motivación, disponiendo no ha lugar a su recurso de reposición.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- i)
- III.4.
- Fragmento 16