SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 89 a 90 vta., concedió en parte la tutela y en consecuencia anuló el Auto de 10 de abril de 2019, ordenando a la autoridad demandada emitir otro Auto debidamente fundamentado, con base en los siguientes argumentos: i) Se evidencia que el Auto de 10 de abril de 2019 carece de la debida fundamentación y motivación que debe conllevar todo pronunciamiento conforme el art. 124 del CPP, toda vez que no se encuentran precisados todos los puntos que fueron objeto o fundamento base para la reposición interpuesta; ii) La ausencia de motivación del Auto aludido se encuentra vinculada indirectamente con la libertad del peticionante de tutela, ya que precisa de la salida judicial para otorgar la garantía unilateral a la víctima y presentar la documental a la autoridad jurisdiccional y así poder solicitar la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ni está facultado a conceder de manera directa la salida judicial de lo contrario la jurisdicción constitucional estaría ejerciendo facultades de la justicia ordinaria, extremo que es inadmisible.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- i)
- III.4.
- Fragmento 16