SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

1)

El accionante a través de sus abogados, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó que: 1) El art. 130 del CPP, establece que los plazos determinados en horas, corren a partir del acto que marca su inicio y vencerán en la ultima hora que ha señalado, ello a diferencia de los plazos en días; consecuentemente, las autoridades demandadas tenían veinticuatro horas para decretar y después de forma inmediata disponer la notificación a la contraparte, Ministerio Público y acusadores particulares, aspectos que en este caso se cumplieron; y luego tenía la obligación de resolver dentro de los siguientes cinco días, es decir que si se hubiera cumplido con los plazos dentro de un proceso ideal tendría que estar resuelto máximo hasta el 25 de marzo de 2019; 2) En su informe las autoridades demandadas, mienten al señalar que a “…fojas 2083…” (sic) hay un Auto de 18 de abril de 2019, indicando que se interpuso una acción de libertad en contra de este Tribunal y se dictó la SCP 0196/2017 de fecha 13 de marzo; la cual, concedió la tutela al peticionante de tutela y dispuso que se remita el proceso dentro de las cuarenta y ocho horas al juzgado de instrucción de origen; empero, con esa resolución se notificó hace un año al Tribunal; entonces, si ellos se consideraban incompetentes como excusa razonable para no resolver su solicitud y que ahora si podía cumplir con la sentencia era su obligación remitirlo al juzgado competente y no hacerlo ahora que solicitó la cesación a la detención preventiva, pretendiendo lavarse las manos al decir que es incompetente; 3) La SCP 0632/2018-S1 de 15 de octubre, refiere que al estar tramitada la cesación a la detención preventiva en el ese juzgado, primero se debe resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva y después remitir donde corresponda, sino se estaría provocando una dilación indebida en la tramitación de la causa y generaría retardación de justicia, privándole indebidamente al imputado de su derecho a la libertad, al no dar una respuesta ni positiva ni negativa, la falta de respuesta implica que no tenga derecho de impugnar el fallo de acuerdo a la pretensión, ya sea favorable o desfavorable el mismo; y, 4) Desde la presentación del memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, este proceso se encontraba en el despacho del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, al cual no tenían acceso; ya que diferente hubiera sido el caso; si hubieran remitido la resolución antes de que presente su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, no fue así.

Dicha determinación tiene los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe y los antecedentes, se advierte que por Auto de 18 de abril de 2019 se dejó sin efecto la radicatoria y todas las actuaciones, ordenándose la devolución del cuaderno procesal al “juzgado de origen”; empero, desde la fecha de emisión de dicho Auto hasta la interposición de la presente acción de tutela no se realizó la remisión; y, 2) Al estar radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, las autoridades demandadas tienen competencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada el 19 de marzo de igual año; y, si bien es cierto que se observa una mala notificación practicada por el funcionario de la central de notificaciones, este hecho debió ser observado inmediatamente por la Secretaria y el Presidente del referido Tribunal, quien debió ordenar su subsanación y llamar la atención al funcionario responsable de haber practicado la diligencia consignando una fecha anterior a la de la presentación del memorial; razón por la cual las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso, vinculado con los derechos de acceso a la justicia pronta y oportuna, con relación a los principios de celeridad, eficiencia, eficacia; y por consiguiente lesionaron el derecho a la libertad.