SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Anay Añez Mendoza, Freddy Coronel Alacoma y Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 26 de abril de 2019, cursante a fs. 36, señalando: i) El 20 de marzo de igual año, ingresó al despacho la solicitud de cesación a la detención preventiva; presentada por el impetrante de tutela, con base al art. 239.3 del CPP; ii) Mediante decreto de fecha 21 de marzo del mismo año, se ordenó la notificación a las partes; para que contesten en el plazo de tres días de su legal notificación y vencido ese plazo, pasó a despacho a efectos de dictar la correspondiente Resolución; iii) Mediante Auto de fecha 18 de abril de 2019, se ordenó la remisión al juzgado de origen, en cumplimiento a la SCP 0196/2017; y, iv) Según informe de 26 de abril del citado año, emitido por la auxiliar de apoyo de este Tribunal, se generaron las diligencias, pese a que la parte interesada no se apersonó a dicho diligenciamiento; y que hubo error en la notificación al Ministerio Público, motivo por el cual, al no estar las partes legalmente notificadas, no se remitió el cuaderno procesal a despacho para dictar la correspondiente Resolución, por cuanto, no lesionaron ningún derecho; dado que, aún no resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva debido a la falta de notificación al Ministerio Público, por lo que, solicitaron que se deniegue la presente acción de libertad.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; iii) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y, iv) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa