SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

i)

Anay Añez Mendoza, Freddy Coronel Alacoma y Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 26 de abril de 2019, cursante a fs. 36, señalando: i) El 20 de marzo de igual año, ingresó al despacho la solicitud de cesación a la detención preventiva; presentada por el impetrante de tutela, con base al                    art. 239.3 del CPP; ii) Mediante decreto de fecha 21 de marzo del mismo año, se ordenó la notificación a las partes; para que contesten en el plazo de tres días de su legal notificación y vencido ese plazo, pasó a despacho a efectos de dictar la correspondiente Resolución; iii) Mediante Auto de fecha 18 de abril de 2019, se ordenó la remisión al juzgado de origen, en cumplimiento a la SCP 0196/2017; y, iv) Según informe de 26 de abril del citado año, emitido por la auxiliar de apoyo de este Tribunal, se generaron las diligencias, pese a que la parte interesada no se apersonó a dicho diligenciamiento; y que hubo error en la notificación al Ministerio Público, motivo por el cual, al no estar las partes legalmente notificadas, no se remitió el cuaderno procesal a despacho para dictar la correspondiente Resolución, por cuanto, no lesionaron ningún derecho; dado que, aún no resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva debido a la falta de notificación al Ministerio Público, por lo que, solicitaron que se deniegue la presente acción de libertad.      

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares;                              ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; iii) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y, iv) Análisis del caso concreto.