SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que se resuelva de forma inmediata su solicitud de cesación a la detención preventiva; presentada el 19 de marzo de 2019; b) El pago de daños y perjuicios; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura; por retardación de justicia y demora en la tramitación de la presente causa.

           Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[1] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, c) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.

A través de la SCP 0015/2012 de 16 de marzo[2], el Tribunal Constitucional Plurinacional, razonó a partir del principio ético-moral ama quilla, vinculándolo con el principio de celeridad procesal, estableciendo que las autoridades judiciales, en virtud de los mismos, tienen el deber procesal de dirigir y resolver, sin dilaciones indebidas, las solicitudes de cesación de la detención preventiva.

La SCP 0112/2012 de 27 de abril[3] recogió los supuestos de dilaciones injustificadas en el tratamiento de solicitudes vinculadas con la libertad; resaltando el respeto al principio de celeridad, su carácter normativo, vinculante y su aplicación necesaria en situaciones en que el derecho a la libertad de una persona deba ser considerado.