SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

concedió

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 42 a 46, concedió la tutela ordenando que la autoridad demandada, en el término de veinticuatro horas, se pronuncie sobre el memorial presentado por el ahora accionante el 4 de noviembre de 2019; asimismo, dejó sin efecto el mandamiento de apremio de 26 de abril de 2019, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la emisión del mandamiento de apremio en día viernes y que fuera de imposible cumplimiento el pago; dicha situación no vulneró derechos y garantías constitucionales de William Suárez Suárez; toda vez que, el Juez de la causa lo efectúa en día hábil; 2) Con relación a la imposibilidad que se emita la orden de apremio contra el Gerente de la cooperativa COATRI Ltda.; el ahora impetrante de tutela, debió hacer las representaciones pertinentes dentro del proceso laboral ante la autoridad jurisdiccional; no siendo revisable dicho punto ante la justicia constitucional al existir mecanismos establecidos ante la justicia ordinaria; 3) Respecto al memorial presentado el 11 de igual mes y año, a través del cual se solicitó el plazo de treinta días para realizar el pago, petición que fue corrida en traslado y que una vez puesta en conocimiento de la parte beneficiada fue rechazada. El Juez de la causa, dictó el Auto de 26 del mismo mes y año, mediante el cual dispuso que se emita el mandamiento de apremio contra William Suárez Suárez, evidenciándose de forma clara la lesión del derecho al debido proceso y a la petición de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 24, 115 y 117 de la CPE; consecuentemente la autoridad demandada debió dar una respuesta a la petición realizada por el demandante de tutela y hacerle conocer la contestación del rechazo a su solicitud, como el memorial de 25 de abril de 2019 y el Auto del día siguiente, “posterior de haberse ejecutado el mandamiento de aprehensión”; y, 4)  En el caso de autos debe considerarse lo dispuesto en la SC 0649/2011-R de 3 de mayo, que exime cualquier recurso en la vía ordinaria, cuando hay un daño inminente que sea irreparable y siendo que en el caso en particular existe un procesamiento indebido al no haberse dado una respuesta oportuna a la petición, sino de manera posterior a la aprehensión del ahora accionante, corresponde otorgar la tutela.