SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia una supuesta vulneración de su derecho a la libertad; en razón a que, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2019, solicitó al Juez de la causa el plazo de treinta días para hacer efectivo del pago dispuesto en la Sentencia 21/2019; sin embargo, dicha autoridad no respondió su petición y dispuso su apremio; sin haberle dado el plazo de tres días para hacer efectiva la cancelación “bajo apercibimiento de emitir mandamiento”.
En ese entendido, de los antecedentes puestos en conocimiento de este Tribunal, se infiere que Freddy Mejía Añez interpuso una demandada laboral para la cancelación de sueldos adeudados contra COATRI Ltda., cuyo Gerente era William Suárez Suárez, ahora accionante. Conforme se evidencia de los antecedentes, en primera instancia, se declaró probada la demanda y se emitió la Sentencia 21/2019, ordenando el pago de sueldos devengados y demás beneficios.
Posteriormente y según se advierte de la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, declaró ejecutoriada la Sentencia 21/2019 a través del Auto de 10 de abril de 2019, dicha Resolución fue notificada según el propio accionante y así se tiene acreditado en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, el 12 de igual mes y año, un día después de la presentación del memorial a través del cual, William Suárez Suárez solicitó el plazo de treinta días para la cancelación de lo determinado en la Sentencia.
Según se establece en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la SC 0044/2010-R, dispuso que la persecución ilegal o indebida comprende dos supuestos; por un lado, órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades legales; y; el hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de detención emitida por autoridad competente. Según dicho fallo constitucional, en el primero de los supuestos, el medio oportuno de defensa lo constituiría la acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión se produzca; y en el segundo de ellos, la acción de libertad restringida, contra limitaciones, perturbaciones y hostigamientos al derecho a la libertad, limitando su ejercicio.
En el caso en concreto, el accionante denunció que se emitió una orden de apremio de manera ilegal; toda vez que, lo que correspondía era que la autoridad judicial ahora demandada, primero responda a su solicitud de prórroga de treinta días y en su defecto, le otorgue un plazo de tres días para hacer efectivo el pago, bajo conminatoria de emitir un mandamiento de apremio.
En ese contexto, como bien se observa de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, Alex Fernando Núñez Vargas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, declaró ejecutoriada la Sentencia 21/2019. De la misma forma, que dicha Resolución fue notificada al ejecutado el 12 de abril de 2019, según lo señalado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparador, preventivo y correctivo
- restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre el apremio ante incumplimiento de obligaciones laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- William Suárez Suárez
- REVOCAR