SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Freddy Mejía Añez, inició un proceso social para la cancelación de sueldos adeudados contra la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Limitada (COATRI Ltda.), de la cual era su Gerente; mismo que radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni.
Refiere que mediante el Auto de 10 de abril de 2019, Alex Fernando Añez Vargas, Juez de la causa, declaró ejecutoriada la Sentencia 21/2019 de 22 de marzo, y que de manera posterior, el 11 del mismo mes y año, el accionante presentó un memorial dando a conocer que la Cooperativa COATRI Ltda., a la que representaba honraría lo dispuesto en la Sentencia, solicitando un plazo de treinta días para dicho fin, tomando en cuenta que la cooperativa COATRI Ltda., se encontraba en una crisis económica y que no podía disponer de los recursos de manera voluntaria ya que tenía que “priorizar el servicio para el cual fue creada”.
Denuncia que el 12 de abril de 2019 a horas 17:00, se le notificó con un memorial y el Auto de 10 del citado mes y año, sin adjuntar la liquidación presentada por el demandante ni la respuesta al memorial que presentó día antes y posteriormente se emitió un mandamiento de apremio en su contra, que fue ejecutado a las 18:00 horas del 27 de igual y mes y año, en consecuencia, se ordenó su trasladó al Centro de Rehabilitación de Mocoví Varones de Beni; para ulteriormente y en razón de su delicado estado de salud, ser trasladado al Hospital Germán Busch, donde se encontraría al momento de la interposición de la presente acción tutelar; toda vez que, alegó que no se podría controlar su presión arterial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparador, preventivo y correctivo
- restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre el apremio ante incumplimiento de obligaciones laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- William Suárez Suárez
- REVOCAR