SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela invocada, disponiendo que la autoridad judicial demandada remita los antecedentes relativos al recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas de notificada con el presente fallo, fundamentando que: a) Inicialmente, corresponde referirse sobre la legitimación pasiva de la Jueza de Sentencia Penal Primera del aludido departamento; al respecto, los impetrantes de tutela presentaron memorial el 24 del similar mes y año, aclarando que la única autoridad demandada en este caso es la Jueza de Instrucción Penal Quinta del citado departamento; b) De acuerdo a antecedentes, en audiencia del 2 de abril de 2019, la autoridad judicial demandada rechazó la petición de cesación de la detención preventiva planteada por los peticionantes de tutela; razón por lo que los nombrados, por memorial de la misma fecha, interpusieron recurso de apelación incidental requiriendo el envío de antecedentes ante el Tribunal de alzada, ordenando la demandada la remisión del legajo de apelación, disponiendo a su vez que la parte apelante provea el material, los recaudos de ley correspondientes; c) “…en conocimiento de dicha disposición de parte de los hoy accionantes, no se conoce la provisión de los recaudos necesario, para luego la autoridad judicial proveer en fecha 4 de abril la conminatoria a los recurrentes para la provisión de dichos recaudos en el plazo de 24 horas, providencia que no es asumidas por los imputados hoy accionantes, porque no cursa la nota correspondiente la provisión de recaudos que implica la facción del testimonio correspondiente conformado en fotocopias legalizadas conforme a la práctica judicial” (sic); d) Mediante memorial de 9 de idéntico mes y año, los accionantes reiteraron la remisión de obrados al Tribunal a quem, decretando el mismo la Jueza a quo; en sentido, de que ya se dispuso la remisión de antecedentes, providencia a partir de la cual, no se tiene constancia sobre la provisión de recaudos; sin embargo, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se debe considerar que no puede condicionarse el envío de antecedentes a la provisión de recaudos; y, e) Hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se evidencia que el testimonio de apelación hoy reclamado, hubiese sido mandado al Tribunal de alzada a efecto de resolverse la impugnación interpuesta por los impetrantes de tutela contra la Resolución 205/2019 que denegó la cesación de la detención preventiva, con lo que se tiene establecida la inobservancia a la norma procesal penal, con lógica afectación “…al derecho fundamental de los imputados vía procesamiento indebido…” (sic), por el incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR