Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Por providencia de 4 de abril de 2019, la autoridad demandada, señaló que: “De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que EMIGDIO HINOJOSA URIBE y CARLOS CONTRERAS CHOQUE mediante memorial, en fecha 2 de abril de 2019 interpusieron Recurso de Apelación Incidental en contra del AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2019, hasta la fecha no proveyó material para su remisión al Tribunal de Alzada; se conmina a la parte recurrente para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación cumpla con lo requerido bajo alternativa de tenerse por renunciado al recurso planteado” (sic [fs. 23]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR