SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 2 de abril de 2019 se llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, solicitud que fue rechazada por Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro -ahora demandada-; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante memorial de la misma fecha, interpusieron recurso de apelación incidental, impetrando que se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, petición que fue reiterada mediante escrito de 9 de similar mes y año; no obstante de ello, hasta la presentación de la acción de libertad -24 de abril de 2019-, la impugnación no fue remitida a la Sala Penal de turno, incurriendo la autoridad demandada en un indebido procesamiento.
Así, realizando las averiguaciones pertinentes en el Juzgado, verificaron que todas las actuaciones relativas a su caso, inclusive el cuadernillo de medidas cautelares, fueron remitidas ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, pero sin haber enviado el recurso de apelación ante el correspondiente Tribunal de alzada.
Aclaran, que la presente acción de libertad la interponen contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro y “…no así contra del Juez 1ro de sentencia en lo penal…” (sic); toda vez que, el cuaderno procesal se encuentra en dicho despacho judicial; sin embargo, esta autoridad todavía no asumió conocimiento del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR