SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La parte accionante por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándolo expresó: a) A efectos de determinar y acreditar la legitimación activa y pasiva se debe tomar en cuenta que en el presente proceso son tres los imputados; b) Cursa mandamiento de aprehensión en su contra que se encuentra con plena vigencia y que podría materializarse para ser conducido a una audiencia de medidas cautelares y probablemente se le privaría su libertad; c) El art. 125 de la CPE vinculado a los arts. 46 y 47 del CPP, señala situaciones a efectos de activar una acción de libertad, entre ellas, que la persona esté ilegalmente perseguida, lo que en el caso concreto aplica, toda vez que emerge de un mandamiento de aprehensión que no contempla normas de procedimiento; d) Revisado todo el cuerpo normativo procesal no encuentra un mecanismo que pueda generar la activación de algún tipo o recurso que ponga límites a esta irregularidad y excesos de la autoridad demandada; e) No puede interponer recurso de revocatoria debido a que existe un Auto Interlocutorio y no puede plantear apelación incidental toda vez que no es aplicable a medidas cautelares; f) Evidentemente el Auto Interlocutorio emitido señala que la resolución judicial es apelable en el plazo de tres días; sin embargo, el CPP no permite interponer recurso de apelación incidental a efectos de agotar la subsidiariedad; g) Presentó como elemento probatorio fotografías de celular que evidencian que debido a la persistente lluvia en el lugar no pudo constituirse a tiempo a la audiencia aludida; y, h) Pese a que se invocó el art. 88 del CPP solicitando la otorgación del plazo de veinticuatro horas para justificar con documentación idónea su inconcurrencia, la autoridad judicial demandada declaró su rebeldía disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica; debemos mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la señalada justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte suficiencia en el justificativo, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- …de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.